Resolución N.° 62-2015-JUS/CN
28 de diciembre de 2015
La falta de acreditación de los hechos expuestos en la queja, así como pretender atribuir al notario supuestos facticos irregulares que no se encuentran tipificados en las normas del Decreto Legislativo del Notariado ni en las normas del Código de Ética del Notariado Peruano, genera como consecuencia que los argumentos de la queja sean desestimados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015