Resolución N.° 60-2015-JUS/CN
29 de octubre de 2015
No es obligación del Notario guardar copias de los documentos de certificación o apertura de libros que no sea el cronológico, tampoco le es exigible contar con un registro de copias de los poderes de representación, ni de los documentos que sirvieron de base para las certificaciones; por ende, la negativa del Notario a entregar copias de dichos documentos no constituye infracción disciplinaria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015