Resolución N.° 57-2015-JUS/CN

13 de noviembre de 2015

El Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos que ante él se celebren. En ese sentido, los artículos 26º y 98º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, disponen que el notario extenderá actas (instrumentos públicos extra protocolares) en las que se consignen los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no sean competencia de otra función.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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