Resolución N.° 54-2015-JUS/CN
16 de octubre de 2015
Se produce el abandono del procedimiento, cuando el recurrente no cumple con subsanar dentro del plazo legal, la observación de falta de firma de letrado en su recurso de apelación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015