Resolución N.° 52-2015-JUS/CN
16 de octubre de 2015
No resulta procedente la acumulación de procedimientos disciplinarios implementados en razón a recursos de apelación, cuando las infracciones disciplinarias atribuidas al notario, los instrumentos públicos involucrados, los hechos, conductas y documentación sustentatoria, son distintos en cada una de las quejas que han dado origen a estos recursos impugnatorios.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015