Resolución N.° 45-2015-JUS/CN
21 de setiembre de 2015
Deviene infundada la nulidad deducida contra la resolución expedida por el Consejo del Notariado, toda vez que no se ha precisado en qué consiste el supuesto vicio incurrido por dicha resolución, ni de qué forma se configura en los supuestos de nulidad establecidos en el artículo 10° de la Ley N° 27444.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015