Resolución N.° 44-2015-JUS/CN

7 de setiembre de 2015

Es improcedente el pedido de la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la nulidad de la Carta N° 213-2015-JUS/CN/P, ya que el pronunciamiento de la Resolución N° 011-2013-JUS/CN que comunica la referida carta, constituye un pronunciamiento válido que ha quedado firme y no es susceptible de aplicarse el silencio administrativo positivo; además, dicho documento no es un acto definitivo que ponga fin a la instancia, ni un acto de procedimiento que imposibilite continuar el procedimiento o cause indefensión, por lo cual la impugnación no tiene asidero legal.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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