Resolución N.° 41-2015-JUS/CN

7 de setiembre de 2015

La discrepancia que existe entre el número de la minuta consignada en la Escritura Publica matriz y el parte notarial que se encuentra en el área de archivo de la SUNARP, evidencia la transgresión al artículo 85° del Decreto Legislativo N° 1049 y al deber de diligencia que todo notario debe cumplir.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 41-2015-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 41-2015-JUS/CN

PDF
2.2 MB