Resolución N.° 41-2015-JUS/CN
7 de setiembre de 2015
La discrepancia que existe entre el número de la minuta consignada en la Escritura Publica matriz y el parte notarial que se encuentra en el área de archivo de la SUNARP, evidencia la transgresión al artículo 85° del Decreto Legislativo N° 1049 y al deber de diligencia que todo notario debe cumplir.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015