Resolución N.° 40-2015-JUS/CN

7 de setiembre de 2015

La falta de rigurosidad en la calificación y análisis de los documentos presentados por los ciudadanos, así como la subsanación unilateral e injustificada de documentos en la tramitación de procedimientos no contenciosos, constituye falta al deber de diligencia que debe ejercer todo notario en sus funciones.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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