Resolución N.° 39-2015-JUS/CN

7 de setiembre de 2015

Corresponde la aplicación de la Ley N° 26002, sobre los hechos producidos durante su vigencia, en ese sentido, de acuerdo a lo previsto en dicha ley, la acción disciplinaria prescribe a los tres (3) años contados desde el día en que se cometió la falta; asimismo, se evidencia que si bien la acción penal suspende el plazo de prescripción, esta ha sido interpuesta en fecha posterior a la fecha en que se produjo la prescripción.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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