Resolución N.° 37-2015-JUS/CN

7 de setiembre de 2015

Ejercer la función notarial fuera de los límites de la provincia para el cual ha sido nombrado, aun cuando una provincia carezca de notario, no faculta ni autoriza a Notario alguno para que ejerza su función notarial en ella; en tal sentido, el ejercicio de la función notarial fuera de la provincia para el cual se le nombró constituye infracción administrativa prevista en el numeral d) del artículo 149° del Decreto Ley N° 1049.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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