Resolución N.° 36-2015-JUS/CN
7 de setiembre de 2015
De conformidad con el artículo 7° de la Ley de Tributación Municipal, en caso de transferencia de bienes inmuebles, el notario debe requerir la acreditación del pago del impuesto predial y de alcabala, el cual se limita solo al ejercicio fiscal en el que se efectuó el acto notarial. De esto se colige que tal exigencia tiene como finalidad evitar la evasión del pago de impuestos y no la identificación de quienes hayan realizado el pago del mismo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015