Resolución N.° 35-2015-JUS/CN

7 de setiembre de 2015

El Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, ha previsto dos instancias para conocimiento de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios. En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las resoluciones emitidas por el Consejo del Notariado agotan la vía administrativa, por lo que solo serán recurribles en la vía judicial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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