Resolución N.° 34-2015-JUS/CN

26 de junio de 2015

El propósito del recurso de apelación presentado por el recurrente es la evaluación de la resolución emitida por el Tribunal de Honor; sin embargo, al presentar una nueva prueba, corresponde que este recurso impugnatorio se tramite como uno de reconsideración de acuerdo a la previsto en los artículos 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, deben devolverse los actuados al Tribunal de Honor correspondiente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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