Resolución N.° 27-2015-JUS/CN

18 de junio de 2015

No es apelable el extremo de una Resolución que se refiere a un hecho que no forma parte de la apertura del procedimiento disciplinario; asimismo, no es obligación del Notario extender copias de anexos que se encuentren con las minutas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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