Resolución N.° 26-2015-JUS/CN
18 de junio de 2015
Es infundado el recurso de apelación, en virtud que no se evidencian indicios de infracción de parte de la Notaria por haber formalizado la revocatoria de una donación sin requerir documentación sustentatoria, ya que la legislación vigente no exige que el revocante acredite en juicio la ocurrencia de las causales, más aún si el artículo 1641 del Código Civil permite la contradicción de la causales de la revocación en la vía judicial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015