Resolución N.° 24-2015-JUS/CN
18 de junio de 2015
No se evidencia omisión alguna en el pronunciamiento del Tribunal de Honor, si se advierte que dicho pronunciamiento, que determina responsabilidad del notario, se ciñe a la investigación y a los cargos comprendidos en la resolución de apertura. Asimismo, las controversias ajenas al procedimiento disciplinario corresponden ser atendidas ante las instancias y órganos jurisdiccionales correspondientes, de ser el caso. De otro lado, es improcedente el recurso de nulidad presentado fuera de plazo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015