Resolución N.° 21-2015-JUS/CN

27 de abril de 2015

La indebida notificación de la denunciante en un domicilio que no ha sido fijado para ese efecto, determina la nulidad del procedimiento disciplinario seguido en primera instancia, al afectarse el principio de debido procedimiento, por haberse resuelto la denuncia sin permitírsele exponer sus argumentos u ofrecer o producir pruebas, debiendo retrotraerse hasta la notificación de la apertura del procedimiento disciplinario, y renovarse las actuaciones administrativas que correspondan.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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