Resolución N.° 18-2015-JUS/CN
27 de marzo de 2015
El recurso de apelación que se sustenta en un hecho distinto al cual se ha investigado al Notario no puede ser objeto de revisión en segunda instancia, toda vez que no ha sido objeto de instrucción y pronunciamiento por el Tribunal de Honor en primera instancia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015