Resolución N.° 16-2015-JUS/CN

20 de marzo de 2015

Se declara la nulidad de pleno derecho al advertirse que la resolución emitida por la entidad administrativa no cuenta con una motivación suficiente y válida, al haber omitido pronunciarse sobre los medios probatorios presentados con la queja y por haberse basado en una errada valoración de los hechos alegados. Asimismo, la autoridad administrativa, además, de la declaración de nulidad, deberá resolver el fondo del asunto, de contarse con elementos suficientes para ello.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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