Resolución N.° 14-2015-JUS/CN

20 de marzo de 2015

Es infundado el recurso de apelación en razón que no se presentan indicios de que la Notaria hubiese incumplido su obligación de constatar el derecho de los contratantes, ya que se trata de la adjudicación de la posesión y no de propiedad como se denuncia; de otro lado, el hecho incorporado en la apelación que no forma parte de la denuncia no es materia de pronunciamiento en esta resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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