Resolución N.° 13-2015-JUS/CN

20 de marzo de 2015

Resulta infundado el recurso de apelación planteado contra la resolución que absuelve al notario por presunta infracción a deberes funcionales relativos a la identificación de los intervinientes de escritura pública de compraventa con pacto de retroventa, al verificarse que al momento de la extensión de dicho instrumento notarial, el notario recabó la copia de los DNI de los intervinientes y efectuó la consulta en línea de la identidad de los intervinientes en la base de datos del RENIEC, cumpliendo así las disposiciones previstas en el artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1049. Asimismo, resulta nulo por falta de motivación, el extremo de la resolución del Tribunal de Honor que resuelve la suspensión del procedimiento disciplinario por presentarse un supuesto de inhibición, cuando dicho extremo ha sido emitido en contravención o incumpliendo el procedimiento y deberes previstos en el artículo 64º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los casos de inhibición de la autoridad administrativa, en supuestos de conflicto con la función jurisdiccional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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