Resolución N.° 12-2015-JUS/CN
20 de marzo de 2015
De acuerdo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, la responsabilidad recae en quien realiza la conducta omisiva o activa, constitutiva de infracción sancionable; al no comprobarse fehacientemente la conexión entre las presuntas irregularidades denunciadas y la notaria quejada, esta no podría ser pasible de sanción alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015