Resolución N.° 11-2015-JUS/CN

16 de marzo de 2015

Es nula la resolución apelada que dispone la suspensión del procedimiento disciplinario aludiendo la existencia de un proceso judicial, más aún si no se ha verificado la identidad en ambos procesos respecto de los sujetos, hechos y fundamentos, por lo cual se incumple con justificar la decisión, máxime si la naturaleza jurídica entre el proceso judicial de nulidad de acto jurídico y el procedimiento disciplinario, son distintos. Además, porque contraviene el artículo 64° de la Ley N° 27444.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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