Resolución N.° 10-2015-JUS/CN

9 de marzo de 2015

De conformidad con el artículo 111° del Decreto Legislativo del Notariado, el Notario se encuentra facultado a mostrar su negativa en la certificación de un documento que contiene enmendaduras, más aun si el documento a certificar contiene una firma ilegible, razón por el cual no se le puede imputar incumplimiento de obligaciones.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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