Resolución N.° 07-2015-JUS/CN

9 de marzo de 2015

La falta de notificación al notario quejado con el inicio del procedimiento disciplinario, con la imputación de cargos, y con conferir traslado de las pruebas presentadas por el quejoso, son actos que vulneran el principio del debido procedimiento, el derecho de defensa del quejado y contraviene la ley. La omisión de estos actos, que son de obligatorio cumplimiento, acarrea la nulidad de la resolución de primera instancia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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Resolución del Consejo del Notariado N° 07-2015-JUS/CN

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