Resolución N.° 06-2015-JUS/CN
9 de marzo de 2015
Habiéndose corroborado la existencia de error material en la resolución expedida en grado de apelación, respecto del nombre del notario contra el cual se promovió la denuncia, corresponde rectificar el error incurrido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015