Resolución N.° 02-2015-JUS/CN

19 de enero de 2015

Resulta improcedente la solicitud de permuta de plazas notariales, por cuanto si bien dicha figura no se encuentra prohibida por la normatividad vigente, tampoco se encuentra regulada ni es admitida en el Decreto Legislativo Nº 1049, dadas las condiciones de acceso y ejercicio de la función notarial, no pudiendo justificarse la misma en la autonomía privada de la voluntad, dada la naturaleza pública del servicio que ha delegado el Estado al notario, que va más allá de la consolidación de la fe pública, función fedante que asimismo no admite un tratamiento privativo o consensual.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2015

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