Resolución N.° 92-2014-JUS/CN

30 de diciembre de 2014

Es preciso señalar que el literal j) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049, impone al notario el deber de orientar su accionar profesional, entre otros, al principio de diligencia, que importa el despliegue de sus capacidades con el objeto que el instrumento público que se extiende, surta plenamente sus efectos; en ese sentido, debe ampliarse el procedimiento disciplinario a fin de evaluar la actuación notarial al haber acogido y transcrito presuntamente declaraciones que no corresponderían a la realidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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