Resolución N.° 89-2014-JUS/CN

30 de diciembre de 2014

El plazo prescriptivo fue contabilizado desde el día en que presuntamente se habría cometido la falta disciplinaria, el cual corresponde al día en que la notaria quejada elevó a escritura pública la prescripción adquisitiva de dominio, concluyéndose que la acción disciplinaria ya se encontraba prescrita cuando presentó la queja al haber transcurrido más de 5 años entre estos dos eventos, asimismo, no resulta jurídicamente válido el argumento de que el plazo prescriptorio de la acción disciplinaria contra la notaria se debió computar desde el momento en que judicialmente se declaró nulo y sin efectos legales el acto jurídico contenido en la escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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