Resolución N.° 86-2014-JUS/CN
30 de diciembre de 2014
Según lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Legislativo N° 1049, el notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente, por lo cual las presuntas falsedades de la carta notarial constituirían responsabilidad de quienes la suscriben.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014