Resolución N.° 86-2014-JUS/CN

30 de diciembre de 2014

Según lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Legislativo N° 1049, el notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente, por lo cual las presuntas falsedades de la carta notarial constituirían responsabilidad de quienes la suscriben.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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