Resolución N.° 85-2014-JUS/CN

30 de diciembre de 2014

El notario debe orientar su accionar profesional de acuerdo al principio de diligencia, expresando en el contenido de la introducción de las escrituras públicas la circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza. Por lo que se determina la responsabilidad del notario en la medida que al no haber requerido, verificado y/o insertado la vigencia de los poderes de los representantes para adjudicar un terreno de propiedad de su representada, originó la emisión de la esquela de observación por parte de la Oficina Registral, ocasionando una dilación innecesaria en el trámite de inscripción, que si bien es cierto fue subsanada con la renovación de las facultades de los representantes, pudo haberse evitado si se hubiere actuado de acuerdo a las prescripciones legales.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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