Resolución N.° 83-2014-JUS/CN

30 de diciembre de 2014

Es preciso señalar que el artículo 155° del Decreto Legislativo N° 1049, establece expresamente que "el proceso disciplinario y la sanción procederán aún cuando el notario haya cesado en el cargo" en ese sentido, existe responsabilidad del notario investigado posterior al cese, toda vez que ha venido siendo procesado por hechos que se han suscitado durante el tiempo en que estuvo activo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 83-2014-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 83-2014-JUS/CN

PDF
117.4 KB