Resolución N.° 80-2014-JUS/CN

1 de diciembre de 2014

El inciso j) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049 dispone que el notario debe orientar su accionar profesional y personal, entre otros, de acuerdo al principio de diligencia, lo cual implica que el notario debe adoptar todas las medidas para que el instrumento público surta plenamente sus efectos. En ese sentido, la postura acerca de que no existe norma que exija verificar la identidad con la base del RENIEC, no sólo se opone a la obligación que regula dicho inciso, sino que contradice la esencia misma de la función notarial, reduciéndola únicamente al acopio de documentos para determinado tramite, sin que el notario se encuentre en la capacidad de verificar su legalidad, verosimilitud, vigencia, entre otros, conforme exige el dispositivo legal en mención.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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