Resolución N.° 79-2014-JUS/CN
1 de diciembre de 2014
La resolución de primera instancia se ha basado en un supuesto que carece de sustento en el expediente, al afirmarse que no se habría procedido con la debida diligencia para efectos de verificar la autenticidad de las firmas, lo que no está en cuestión.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014