Resolución N.° 77-2014-JUS/CN

24 de noviembre de 2014

No se configura la infracción del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1049, por el notario, por el hecho de que la urbanización donde fue instalado su oficio notarial, en virtud de una ley promulgada por el Congreso de la República posteriormente a dicha instalación, haya sido sustraído del distrito para el cual fue nombrado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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