Resolución N.° 77-2014-JUS/CN
24 de noviembre de 2014
No se configura la infracción del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1049, por el notario, por el hecho de que la urbanización donde fue instalado su oficio notarial, en virtud de una ley promulgada por el Congreso de la República posteriormente a dicha instalación, haya sido sustraído del distrito para el cual fue nombrado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014