Resolución N.° 75-2014-JUS/CN
24 de noviembre de 2014
De conformidad con el artículo 211 de la Ley N° 27444, el recurso de apelación debe ser autorizado por letrado, lo que garantiza que dicho recurso contenga solvencia técnica en su planteamiento, así como controvertir de forma adecuada los argumentos de la administración.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014