Resolución N.° 72-2014-JUS/CN

24 de noviembre de 2014

La competencia atribuida al Consejo del Notariado, como al Tribunal de Honor de los Colegios de Notarios, está estrictamente referida a la responsabilidad administrativa en que incurriesen los notarios, tal como se prevé en el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 1049, concordante con el artículo 144 del mismo decreto. En consecuencia, estas autoridades carecen de competencia para pronunciarse acerca de la responsabilidad penal en que hubiera incurrido el notario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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