Resolución N.° 70-2014-JUS/CN

24 de noviembre de 2014

La existencia de un proceso judicial a través del cual se pretende la nulidad del acto jurídico y dejar sin efecto el procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de dominio; así como la tramitación de la denuncia penal contra el notario que emitió el acto en cuestión, no impide a la autoridad administrativa - notarial, en virtud de la atribución prevista en el artículo 151 del Decreto Legislativo N° 1049 y ante la existencia de indicios suficientes de la realización de una actuación irregular, deducibles asimismo de los medios probatorios presentados con la queja o denuncia, o cuya actuación haya dispuesto de oficio, disponer la apertura de procedimiento disciplinario, cuya finalidad sea el verificar si el notario denunciado ha incurrido en alguna inconducta funcional, que constituya infracción administrativa disciplinaria, esto da la autonomía de responsabilidad del notario, en los ámbitos civil, penal y administrativo prevista en el artículo 146 del citado cuerpo normativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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