Resolución N.° 67-2014-JUS/CN

24 de noviembre de 2014

Para la procedencia de la suspensión por medida cautelar debe iniciarse el procedimiento de cese bajo el amparo de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, en cuyo inciso i) se señala que opera en caso el notario pierda alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 del citado decreto legislativo, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes de conocida la causal.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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