Resolución N.° 66-2014-JUS/CN

24 de noviembre de 2014

La autoridad encargada de la investigación o probanza de los hechos denunciados actuará las pruebas de cargo y de descargo pertinentes aportadas por el denunciante y el notario, respectivamente, y si considera que no se tiene por cierto los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija, se dispondrá la actuación de prueba, la misma que deberá notificarse a las partes, conforme lo señala el artículo 163.2 de la Ley N° 27444. En ese sentido, el acta levantada por el fiscal del colegio de notarios, cuya actuación no ha sido dispuesta ni puesta en conocimiento de los administrados vicia de nulidad el procedimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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