Resolución N.° 63-2014-JUS/CN

14 de octubre de 2014

El notario no incurre en irregularidad funcional al formalizar diversas escrituras públicas, siempre que hayan sido solicitadas por los miembros del consejo directivo cuyo período directivo esté vigente e inscrito en registros públicos. Asimismo, alegar que los miembros del aludido consejo tienen múltiples procesos judiciales e incluso contar con anotación de demanda sobre convocatoria de asamblea general extraordinaria para declarar la vacancia de todos los miembros no genera la invalidez del asiento de inscripción de los mismos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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