Resolución N.° 62-2014-JUS/CN

14 de octubre de 2014

Acoger solo uno de los extremos denunciados para el inicio del procedimiento, descartándose las demás presuntas irregularidades sin haberse cumplido con la debida motivación que permitiera establecer las razones por las que se rechazó tales extremos, conlleva a que se configure la causal de nulidad prevista en el numeral 1) del artículo 10 de la Ley N° 27444. Asimismo, se verifica que en el procedimiento se han expedido resoluciones contradictorias al haberse dispuesto la apertura del procedimiento disciplinario y posteriormente declarar no abrir el mismo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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