Resolución N.° 61-2014-JUS/CN

10 de octubre de 2014

El procedimiento disciplinario que sustenta la apelada, presenta un vicio en su tramitación, por cuanto a través de dicho acto el Tribunal de Honor ha resuelto sancionar al notario quejado, sobre la base de argumentos no alegados en la denuncia, ni contemplados en la resolución que dispone la apertura del procedimiento; no habiendo procedido previa y oportunamente a comunicar los cargos al notario a fin que formule su defensa, lo que no solo implica una contravención al debido procedimiento sino que también conlleva al incumplimiento de los numerales 3) y 4) del artículo 134 de la Ley N° 27444.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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