Resolución N.° 60-2014-JUS/CN

10 de octubre de 2014

De conformidad con el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 27444, la resolución inhibitoria debe ser elevada en consulta al superior, aún sin mediar apelación, lo que implica sin lugar a dudas, que dicha resolución puede ser contradicha mediante recurso de apelación; sin embargo, considerando que el notario formuló nulidad contra la misma, obligaba a la autoridad a tramitarla como recurso de apelación, no obstante ello, dicho pedido fue declarado inadmisible y archivado al haberse suspendido hasta que se resuelva por el órgano jurisdiccional. En ese sentido, la resolución inhibitoria ha sido dictada incumpliendo el deber de expresar los hechos y las razones jurídicas y normativas que justifican su inhibición como consecuencia de haberse incumplido lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 27444, y que implica que el acto carece de un requisito esencial de validez, relativo a la motivación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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