Resolución N.° 58-2014-JUS/CN
6 de octubre de 2014
La copia de la minuta presentada para formular la denuncia, debe corresponder a aquella que ha sido objeto de la rogación ante notario. Asimismo, con relación al plazo de la servidumbre, de acuerdo al artículo 1037 del Código Civil, la misma es perpetua, salvo disposición legal o pacto en contrario, en cuyo sentido, la estipulación de algún plazo compete única y exclusivamente a los contratantes y no así al notario.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014