Resolución N.° 53-2014-JUS/CN

19 de setiembre de 2014

El notario quejado, en la formalización de las Escrituras Públicas de compraventa y donación, ha cumplido con autenticar los actos que expresan la voluntad de las partes, dando fe pública de la misma, operando bajo la base del principio de buena fe notarial, pues no solo se limitó a confiar en la buena fe del otorgante, no evidenciándose que haya inconducta funcional o infracción administrativa susceptible de ser investigada, más aún si la ley del notariado no exige al notario la presentación de un certificado médico para acreditar la capacidad de dicho otorgante.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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