Resolución N.° 51-2014-JUS/CN

19 de setiembre de 2014

Al haber tenido el notario a la vista la copia certificada de la denuncia penal con el que acreditaría el recurrente fehacientemente la pérdida del libro anterior, confió en la buena fe de este, cumpliendo con certificar la apertura de los libros solicitados, sin objetar la validez de la certificación policial al no contar con otros elementos para su verificación, ejerciendo su función sobre la base de los principios de veracidad y presunción de buena fe.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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