Resolución N.° 45-2014-JUS/CN
19 de setiembre de 2014
El desistimiento puede realizarse en cualquier momento antes de que la resolución final haya sido notificada. En ese sentido, considerando que no se advierte la existencia de afectación a terceros, la solicitud de desistimiento debe ser amparada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014