Resolución N.° 36-2014-JUS/CN

4 de agosto de 2014

De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27444, el acto administrativo debe ser emitido por un órgano facultado en razón de materia, territorio, grado, tiempo o cuantía y, en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quorum y deliberación indispensables para su deliberación. En tal sentido, es nula la elección del Tribunal de Honor cuyos miembros también lo fueron del Comité Electoral.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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